12 May 2015 19:44
Bender escribiste:Alguno solicitó la devolución siendo Monotributista o empleado en relación de dependencia sin estar alcanzado por la ley ???
12 May 2015 20:52
chalten escribiste:Bender escribiste:Alguno solicitó la devolución siendo Monotributista o empleado en relación de dependencia sin estar alcanzado por la ley ???
¿Por "no estar alcanzado por la Ley" te referís a no llegar al mínimo no imponible?
Mi recibo de sueldo dice que que no me descuentan por no llegar al mínimo. Lo pedí y me devolvieron el año pasado, este año no, y estoy haciendo el reclamo para ver donde falló.
12 May 2015 22:03
13 May 2015 02:23
Bender escribiste:Claro, estoy hablando de monotributistas o de empleados que no pagan ganancias ni le retienen ...
13 May 2015 10:11
chalten escribiste:Bender escribiste:Claro, estoy hablando de monotributistas o de empleados que no pagan ganancias ni le retienen ...
Es que son dos categorías y trámites diferentes.
Los empleados bajo relación de dependencia estamos en la 4ª categoría de Ganancias, aun si no lleguemos al mínimo no imponible, por lo cual no nos debiten del sueldo el impuesto. Pero sí corresponde que presentando el formulario 572web, desde la página de AFIP, al empleador. Este, por ser nuestro agente de retención tramite ante la AFIP y no de la plata que nos retuvo la AFIP.
No se que pasó este año, pero ya me voy a enterar, ya presenté el reclamo a mi empleador. Veremos que responden, y si el tema es en la AFIP iré a la Agencia que me corresponde a presentar el reclamo.
Con los monotributistas el trámite es diferente. Ver en el tuto la parte de los "que no pagan Ganancias". O ir a la Agencia de la AFIP a preguntar como es el trámite. Tener en cuneta que cruzan todos los datos, si uno tiene alguna cuita de DDJJ, o algo por el estilo ver que es lo que conviene dependiendo de cuanta se a la plata a reclamar.
13 May 2015 11:24
15 May 2015 16:51
20 May 2015 18:23
21 May 2015 11:09
Me quiero volver chango!chalten escribiste:En definitiva van a tener que hacer tantas presentaciones como meses en los que les hayan retenido.
21 May 2015 21:08
KMKAR escribiste:Me quiero volver chango!chalten escribiste:En definitiva van a tener que hacer tantas presentaciones como meses en los que les hayan retenido.
17 Jun 2015 11:28
17 Jun 2015 11:37
Gali escribiste:Buenas.
Compre unas chucherias por Ebay.
Un flex para un Iphone y un circuito para cargar pilas de litio.
Fueron dos compras separadas que hice hace como un mes.
Recien me llega un aviso del Correo que esta en el Centro Postal Internacional, en Letonia y Antardia Argentina.
Segun el Cartero lo tengo que pasar a retirar por alla, pero en el aviso dice: "Previo a retirar su envio, debe cumplimentar los requisitos de la Res. Gral. Nro 3579 (en pagina Web Afip)"
Que catzo es eso? me presento asi nomas o tengo que hacer algo previo?
La verdad que lo que pague las cosas fueron menos de dos dolares, y no tengo ganas de hacer dos millones de tramites para poder retirarlos, tampoco tengo clave fiscal, nunca la saque ya que no la necesito para nada.
En si la consulta es si me presento con el aviso y retiro las cosas, a lo sumo pagar alguna boludez o hay que hacer un tramite de locos que me termine enfermando en tiempo y dinero?
17 Jun 2015 11:42
17 Jun 2015 11:55
17 Jun 2015 13:35