Buenas!
Sr Aleca, ud esta diciendo lo mismo que digo yo. Hay una ley, y hay que respetarla pero tambien hacerla respetar. Esa ley es el codigo Aduanero, ley 22415, junto al decreto 1001/82, que regula regimenes especiales. Claro que alla por el 82, no habia comercio por internet. Por lo que fueron adicionandose resoluciones y decretos para regular el comercio electronico, que salvo para servicios, influye directamente sobre un Regimen Especial: Envios Postales y Courriers.
Ahora bien, no hay ningun decreto o resolucion que PROHIBA el ingreso a traves del regimen de Envios postales y courriers, de Respuestos para automoviles. Existe una lista de excepciones al regimen, (es mas facil decir que es lo que no se puede traer por correo, que detallar todo el universo de productos que si se permite) dentro de las cuales hace mencion a repuestos, sujetos a intervencion de organismos de control externo al servicio aduanero, referidos a la seguridad. Tal como dijo ud, aca no hay interpretaciones subjetivas, sino una ley. Hay casos claros como el agua, un juego de pistones no tienen absolutamente nada que ver con la seguridad. Pero un sensor de ABS? un espejo retrovisor? unas pastillas de freno?.... un juego de rotulas?
Si al momento de la verificacion fisica, el agente aduanero nos retiene un juego de pistones porque "no se pueden importar repuestos", muy amablemente debemos hacerle notar su equivocacion, e invitarlo a que reconsidere su apreciacion. Si asi no lo hiciere, tomamos nota de su nombre completo, fecha y hora, citamos a un amable testigo, y continuamos nuestro reclamo por la via legal. Como en cualquier otra situacion de litigio.
Y por supuesto que hay gente que le retuvieron sus repuestos en aduana. Pero si no sabes cuales son las reglas del juego.. y bueno no quieras jugar al ajedrez sin saber como mover las fichas..
Con respecto a las formas de ingreso, no es correcto tu detalle. EL caso 1 y 2, estan regulados por el " Regimen de envios postales Y Courriers". El punto 3, en cambio, se regula a traves del "regimen de equipaje acompañado". Son regulaciones distintas, bajo el mismo paraguas de la ley 22415.
Personalmente realice operaciones a traves de los 3 mencionados. Debo decir que me siento mas comodo con el 1, A traves de los correos estatales. La razon es porque en el momento de la compra, ya puedo calcular cual sera el impuesto a pagar para retirarlo de la aduana. Operando a traves de courriers, es un kinder sorpresa. Te puede salir bien, o mal. Depende del valor declarado que haya informado el despachante de aduana, al momento de realizar la declaracion de Importacion.
Tuve la suerte que las 2 veces que utilice los courriers (siempre hablando de repuestos de automotor no?) el pago de derechos de importacion resulto menor al 50% del excedente de la franquicia de USD 25, la cual rige para envios a traves de correos estatales. Pero si hubiera salido mal y por ejemplo el valor fuera de 200%, tendria que haberlo pagado, o perder el producto. Otra opcion valida cuando hablamos de chiches caros, para no comernos una japi de novela, es contactar al courrier que oficiara de transportista, le detallemos el producto, para luego, a traves de su despachante, clasificar arancelariamente el producto, valorarlo, calcular los impuestos, etc. Y de ser necesario aportar informacion sobre el mismo. La mayoria de las veces, los despa de Courriers clasifican y valoran sin tener la menor idea de que se trata.
Espero sirva esta info.
Saludos terricolas!!